LEY EN LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD

LEY EN LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD

05 de octubre de 2021

Noticias de interés sobre transporte

Ya está en vigor, por primera vez en España, la Ley que sanciona los incumplimientos en materia de plazos de pago que establece la legislación sobre la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que establece la obligatoriedad de pagar en un plazo máximo de 60 días desde la entrega del bien o prestación del servicio realizado o entrega del bien.

Esta ley pionera en España y que ha sido publicada en el BOE de este sábado 2 de Octubre, se aplica exclusivamente al sector del transporte de mercancías por carretera, previendo sanciones económicas de hasta 6.000 euros, que podrán alcanzar los 30.000 euros para aquellas situaciones reincidentes más abusivas. En concreto, en aquellos casos en que se superen en más de 120 días el plazo máximo legal de pago o bien que afecte a la solvencia económica del transportista destinatario del pago. Puede consultar el BOE haciendo clic aquí

El régimen de infracciones y sanciones en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, queda de la siguiente manera:

Infracción:

El incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor.

Sanciones:

- Multa de 401 a 600 euros:  cuando el precio del transporte sea inferior a 1.000 euros.

- Multa de 601 a 800 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.000 y 1.500 euros

- Multa de 801 a 1.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.501 y 3.000 euros.

- Multa de 1.001 a 2.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 3.001 a 4.000 euros.

- Multa de 2.001 a 4.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 4.001 y 6.000 euros.

- Multa de 4.001 a 6.000 euros:  cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros.

- Multa de 6.001 a 18.000 euros: cuando el responsable ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave en los 12 meses anteriores, pudiendo ascender a 30.000 euros el importe de la multa cuando se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor o se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago previsto en dicho precepto.

Según el Observatorio de Morosidad que anualmente elabora Fenadismer, en la actualidad, dos de cada tres pagos que se realizan a las empresas transportistas por parte de sus clientes incumplieron la legislación vigente. De estos, casi la mitad se realizaron a más de 90 días y una cuarta parte a más de 120 días (seis meses). Ante esta situación, Fenadismer ha creado un buzón de denuncias para todos los profesionales del sector que soporten pagos por encima del máximo establecido por ley. Puede enviar su denuncia a morosidad@telecotrans.es. 

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